Los ajustes legales que deberán abordar México, Colombia y Chile para implementar el acuerdo de Escazú
Aunque falta que Colombia ratifique la firma del acuerdo -así como Perú-, los países tienen una serie de desafíos para implementar este pacto de acceso a la información, mientras ya hay un primer caso judicial donde se aplicaron sus principios.
Una serie de ajustes regulatorios tendrán que hacer países como México, Colombia y Chile para implementar el acuerdo de Escazú, impulsado en 2018 para abordar la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales. Perú, que aún debe ratificar en su Congreso, tendría una regulación acorde con estos principios.
Un análisis realizado por la red de estudios de abogados Affinitas, compuesto por Barros & Errázuriz; Gómez-Pinzon; Mijares, Angoitia, Cortés y Fuentes; y Miranda y Amado, explica que México es el país que lleva la delantera, ya que firmón el tratado en 2018 y éste entró en vigor en 2021.
Si bien Chile no firmó el acuerdo dentro del plazo, si adhirió posteriormente y lo ratificó a fines de mayo. En septiembre comienza a estar vigente. Al igual que Perú, Colombia todavía no lo ratifica en su Congreso, por la pérdida de urgencia que sufrió por la pandemia, aunque ahora debería cobrar relevancia con el gobierno de Gustavo Petro.
Los cambios
Según el documento, algunos de estos países deben realizar una serie de adecuaciones para cumplir con Escazú.
En México, se deben ajustar las leyes de acceso a la información, para incorporar temas ambientales, y además establecer sistemas de información ambiental actualizados.
Además, se deberá garantizar la protección de los defensores del ambiente y territorio, a través de la Ley para la Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, entre otras medidas.
En Colombia, si bien la mayoría de los aspectos del acuerdo ya están incluidos en la legislación, será necesario fortalecer algunos aspectos como la divulgación de información pública confiable y accesible, la protección de defensores ambientales y la obligatoriedad de los informes de sostenibilidad.
En el caso de Chile, los estudios destacan que el país tiene una base sólida respecto al acceso a información, participación y justicia ambiental, pero habrá que mejorar aún más estos aspectos. “ Aún no existe una hoja de ruta clara sobre las implicancias a nivel normativo, pero probablemente se deberán hacer adecuaciones en lo relacionado a la protección de los defensores ambientales, ya que no existe un estatuto de protección en esta materia”, explicaron, algo que debería clarificarse con la entrada en vigencia.
En el caso de Perú, pareciera que su regulación ya cumple con muchos de los aspectos normativos que implica Escazú, por lo que no deberían haber reformas de magnitud, aunque no está claro cuándo se ratificará por el Congreso.
El primer caso
Dado que aún está en etapa de ratificación en algunos países y en período de implementación, es que el tratado no se ha visto con fuerza en decisiones judiciales de temas ambientales. Sin embargo, ya hay una primera señal.
Esto, porque en México la Suprema Corte de Justicia resolvió en 2018 un amparo por la violación del derecho a un medioambiente sano como consecuencia del desarrollo de un proyecto para levantar un Parque Temático Ecológico en el estado de Tamaulipas.
En términos generales, una jueza local que revisó el caso, determinó que las particulares no podían acudir al juicio de amparo, por falta de interés legítimo. Sin embargo, la instancia superior obligó a todas las autoridades a otorgar la protección más amplia al derecho humano a un medio ambiente sano, lo que implicaba revocar de forma inmediata cualquier permiso para el proyecto.
Ahora, habrá que ver si la normativa influye en todas las disputas que hay en torno a la construcción del denominado Tren Maya.