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El pleno del Tribunal Electoral resuelve 10 asuntos

CHETUMAL.- El pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo, en sesión pública resolvió 10 asuntos, entre ellos, un Juicio Ciudadano, un Recursos de Apelación y ocho quejas del Procedimiento Especial Sancionador.
El Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano Quintanarroense identificado como el JDC/016/2019, es un asunto que interpuso Alfredo Matías López en contra de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido político Morena, por la supuesta falta de cumplimiento a la resolución recaída en el expediente de queja con número CNHJ-QROO-051/19 de fecha 12 de marzo de 2019.
Con respecto a este asunto, las magistradas y el magistrado del pleno, por unanimidad de votos determinaron desechar el presente juicio, toda vez que se actualizó la causal de improcedencia al existir pronunciamiento expreso de la autoridad jurisdiccional federal que lo deja sin materia, es decir, es un asunto juzgado.
En tanto que el Recurso de Apelación RAP/039/2019, fue interpuesto por el Partido Encuentro Social Quintana Roo en contra del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, por el acuerdo mediante el cual se atiende el escrito presentado por el ciudadano Rubén Darío Rodríguez García, ostentándose como Secretario General en funciones de Presidente del Comité Directivo estatal del partido político Encuentro Social Quintana Roo, en el contexto del Proceso Electoral Local Ordinario 2018-2019.
En este caso, el pleno resolvió confirmar el acuerdo IEQROO/CG-A-152/19, toda vez que coincidieron en que el mismo se encontraba debidamente fundado y motivado.
Otro de los asuntos atendidos es el Procedimiento Especial Sancionador PES/027/2019 que presentó el Partido Revolucionario Institucional en contra de Eugenia Guadalupe Solís Salazar, el Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática, por la supuesta violación a los lineamientos sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales emitidos por el INE, derivado de la queja IEQROO/PES/014/2019.
El pleno, por unanimidad de votos determino declarar la inexistencia de las infracciones objeto de la queja, ya que no se acreditaron las conductas imputadas a Eugenia Guadalupe Solís Salazar, así como a los partidos políticos que la postularon.
En relación al Procedimiento Especial Sancionador PES/028/2019 , es un recurso que interpuso el Partido Encuentro Social Quintana Roo en contra de José Luis Ross Chale, por supuestos actos violatorios de los principios de imparcialidad y legalidad que pudieran generar afectación al principio de equidad en la contienda, derivada de la queja IEQROO/PES/042/2019.
Las magistradas y el magistrado que integran el pleno, determinaron por unanimidad de votos la inexistencia de las infracciones atribuidas a José Luis Ross Chale, toda vez que no existieron pruebas que acrediten las conductas que se le atribuyeron en la citada queja.
Otro de los Procedimiento Especial Sancionador atendidos fue el PES/029/2019, presentado por el Partido Acción Nacional y coalición “Orden y desarrollo por Quintana Roo” en contra de José Luis Toledo Medina y el partido Movimiento Ciudadano por la supuesta comisión de actos que vulneran las disposiciones legales electorales en materia de propaganda electoral y afectan la equidad de la contienda, derivada de la queja IEQROO/PES/050/2019.
En dicho asunto, el pleno resolvió por unanimidad de votos declarar la inexistencia de las conductas atribuidas al candidato José Luis Toledo Medina y el partido político Movimiento Ciudadano, ya que no se probó la existencia de la conducta reprochada a dicho candidato y al partido político que lo postuló.
También se atendió el Procedimiento Especial Sancionador con la clave PES/030/2019 que interpuso el Partido Encuentro Social Quintana Roo en contra de Tyara Schleske de Ariño y coalición “Juntos haremos historia por Quintana Roo”, por la realización de supuestos actos que violan los principios de imparcialidad y legalidad, que generan afectación al principio de equidad en la contienda electoral.
En este asunto, los integrantes del pleno, por unanimidad de votos determinaron la existencia de la infracción atribuida a la ciudadana Tyara Schleske de Ariño y coalición “Juntos haremos historia por Quintana Roo”, por no haber vigilado dichos actos irregulares, imponiéndole a ambos, una amonestación pública.
Asimismo, en esta sesión pública se resolvió el Procedimiento Especial Sancionador PES/031/2019, mismo que presentó el Partido Acción Nacional en contra de Reyna Arely Durán Ovando por realizar presuntamente actos que violan los principios de imparcialidad y legalidad y en consecuencia genera la afectación al principio de equidad en la contienda que se desarrolla actualmente en la entidad.
Respecto a esta queja, el pleno determinó la existencia de la infracción atribuida a Reyna Arely Durán Ovando y el partido político Morena, por dejar de vigilar dichos actos irregulares, imponiéndole a ambos, una amonestación pública.
Asimismo, se atendió el Procedimiento Especial Sancionador PES/032/2019 que promovió el Partido Revolucionario Institucional en contra de Hernán Villatoro Barrios, Christian Antonio Herrera Arzápalo y la coalición “Juntos haremos historia por Quintana Roo” por presuntos actos que violan los principios de imparcialidad y legalidad en consecuencia genera la afectación al principio de equidad en la contienda.
Respecto a este procedimiento, los integrantes del pleno determinaron la existencia de la infracción atribuida a Hernán Villatoro Barrios, Christian Antonio Herrera Arzápalo y la coalición “Juntos haremos historia por Quintana Roo”, por haber dejado de vigilar la comisión de dichas infracciones, imponiendo a las partes denunciadas una amonestación pública.
El pleno, de igual manera resolvió el Procedimiento Especial Sancionador PES/033/2019 que presentó el Partido Acción Nacional en contra de Ana Ellamin Pamplona Ramírez y la coalición “Juntos haremos historia por Quintana Roo” por presuntos actos que vulneran las disposiciones legales electorales en materia de propaganda electoral que afectan la equidad en la contienda y violan los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Determinó la existencia de la infracción atribuida a Ana Ellamin Pamplona Ramírez y la coalición “Juntos haremos historia por Quintana Roo”, por haber dejado de vigilar el actuar de su candidata, imponiéndole a ambos, una amonestación pública.
Finalmente, también atendieron el Procedimiento Especial Sancionador PES/034/2019 que interpuso el Partido Acción Nacional en contra de Roberto Erales Jiménez y la coalición “Juntos haremos historia por Quintana Roo”, por supuestos actos que vulneran las disposiciones legales electorales en materia de propaganda electoral, que afectan la equidad en la contienda electoral y violan los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
En este último asunto atendido en la sesión de pleno, las magistradas y el magistrado determinaron por unanimidad de votos, la inexistencia de la irregularidad atribuida a Roberto Erales Jiménez y la coalición “Juntos haremos historia por Quintana Roo”, ya que del caudal probatorio no se logró acreditar dichas irregularidades.